AboCorp Legal https://abocorplegal.com/ ESTUDIO JURÍDICO Fri, 09 Dec 2022 14:43:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/abocorplegal.com/wp-content/uploads/2022/05/cropped-ICONO-min.jpg?fit=32%2C32&ssl=1 AboCorp Legal https://abocorplegal.com/ 32 32 194705401 Año 1, N° 08 – 02 de diciembre de 2022 AGUINALDO DE NAVIDAD https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n-08-02-de-diciembre-de-2022-aguinaldo-de-navidad/ https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n-08-02-de-diciembre-de-2022-aguinaldo-de-navidad/#respond Fri, 09 Dec 2022 14:17:27 +0000 https://abocorplegal.com/?p=212051 AGUINALDO DE NAVIDAD

La entrada Año 1, N° 08 – 02 de diciembre de 2022 AGUINALDO DE NAVIDAD se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>

Por: Dr. Rodrigo Maidana Uría
ABOGADO LABORALISTA
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Andrés
Diplomado en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Diplomado en Derecho Empresarial y Societario
Diplomado en Educación Superior e Interculturalidad
Experto en Resolución de Conflictos Laborales

Socio de la Firma AboCorp Legal
Responsable de Asesoramiento y Litigio en Derecho Laboral

Contacto
CELULAR: 77765516
SITIO WEB: abocorplegal.com
CORREO ELECTRÓNICO: abocorplegal@gmail.com

OFICINA PRINCIPAL
La Paz: Calle Potosí N° 1321, Edif. Max Salzmann, piso 2, of. 207, zona central.
Oficinas regionales en las ciudades de: Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, Potosí, Cobija, El Alto, Viacha, Puerto Suarez, Camiri.

AGUINALDO DE NAVIDAD:

Deviene de una tradición romana, que se extendió a diversas culturas, en Bolivia fue instaurado el 18 de diciembre de 1944, a traves de la Ley del Aguinaldo, estableciendose como una gratificación por parte del empleador hacia el trabajador, misma que debe realizarce de acuerdo a ciertas condiciones, que ahora detallaremos, y que se encuentran en el D.L. 229 Reglamento a la Ley del Aguinaldo y el Reglamento Permanente para el pago de aguinaldos dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como el reciente Instructivo 070/2022 que reglamenta el pago en la presente gestión. Este derecho se encuentra Constitucionalmente reconocido, es así que el Artículo 49 parágrafo II le brinda la protección a dicho derecho.

 

REQUISITOS:

1) Que se trate de una relación laboral, no corresponde el aguinaldo en contratos de orden civil o comercial, para identificar si se trata de una relación laboral es necesario revisar si concurren los elementos escenciales de la relación laboral (subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración en cualquiera de sus formas), contrastando con las condiciones de contratación, en cuyo caso se tratará de una relación laboral, si no concurren los elementos de la relación laboral y esta es de carácter civil o comercial, no corresponde el aguinaldo.

2) Que la relación laboral tenga tres o mas meses de duración en la gestión, es decir que el trabajador haya cumplido por los menos tres meses de trabajo continuo en la gestión 2022.

 

CASOS:

a) Mi trabajador estuvo desde el año pasado, y aún esta trabajando, ¿como le calculo su aguinaldo?.- Este es el caso típico y mas usual, por lo que se debe aplicar la regla general, se toma como base cáculo el Salario Promedio (SP) de los últimos tres meses, es decir de septiembre, octubre y noviembre (suma de los tres salarios dividida entre 3), aclarando que se toma el total ganado, no así el líquido pagable por que este último tienen descuentos y retenciones de ley, una vez que tenga el SP y siendo que el trabajador cumplió funciones todo el año 2022, desde luego se espera que siga así hasta el 31 de diciembre, se le paga el importe que salió como SD.

b) Contraté personal a mediados de año y a la fecha siguen trabajando conmigo, ¿Cómo les calculo su aguinaldo?.- Les corresponde aguinaldo en duodécimas, siempre y cuando hayan cumplido tres o mas meses de trabajo, la formula de cálculo es la siguiente:

  • Primero se debe calcular el Salario Promedio (SP): Suma de salarios de septiembre, octubre y noviembre 2022 dividida entre 3.
  • Luego calcular el tiempo de trabajo desde la fecha de inicio de la relación laboral al 31 de dciiembre de 2022.
  • El SP se divide entre 12, el resultado lo multiplico por los meses de trabajo en la gestión 2022.
  • El SP se divide entre 360, el resultado lo multiplico por los días de trabajo de la gestión 2022 (que hayan quedado sueltos despues del cálculo en meses).
  • Y finalmente sumo el resultado del calculo para los meses y el de los días, el resultado sera el importe que debo pagar como aguinaldo 2022 en duodécimas.

Ejemplo: Mi trabajador inició el 14 de abril de 2022 y sigue trabajando, su salario de septiembre fue de 2.450 Bs., de octubre fue 2.250 Bs. y de noviembre fue de 2.720 Bs.

Tiempo de trabajo: del 14 de abril de 2022 al 31 de diciemnre de 2022 serán 8 meses y 18 días.

S.P.: 2.450 + 2.250 + 2.720 = 7.420 dividio entre 3 = 2.473,33 Bs.

– 2.473,33 (SP) dividido entre 12 = 206,11 x 8 (meses) = 1.648,89 Bs.

– 2.473,33 (SP) dividido entre 360 = 6,87 x 18 (dias) = 123,67 Bs.

TOTAL A PAGAR POR AGUINALDO 2022 EN DUODÉCIMAS: 1.648,89 + 123,67 = 1.772,56 Bs.

c) Pienso pagar los aguinaldos a mi personal el 20 de diciembre de 2022, ¿es correcto?, ¿Qué registros debo tener?.- La fecha límite para el pago es justamente el martes 20 de diciembre de 2022, desde luego se recomienda que se pague antes, para salvaguardar cualquier circunstancia que pueda retrasar el pago. Una vez realizado el pago este debe ser consignado en una Planilla de Pago de Aguinaldo de la Gestión 2022, misma que debe ser firmada por su trabajador, adicionalmente se recomienda que se haga firmar un recibo, comprobante de caja o comprobate contable, que demuestre el pago en efectivo, si se trata de pago por cheque en una copia del cheque sera suficiente la firma del trabajador, si es por depósito en cuenta bancaria o transferecncia, bastará con tener el comprobante de dicha operación bancaria, en este caso se recomienda que se implemente una nota de autorización de pago en cuenta bancaria.

NOTA: NO es recomendable el pago en cheque, siendo que cabe la posibilidad de demandas que pidan pago de la multa por pago fuera de plazo del aguinaldo, en razón de que el cheque habría sido entregado fuera de horario de funcionamiento de la institución financiera o no se habría dado permiso al trabajador para ir a cobrar el cheque, o que simplemente lo hiso después de la fecha límite, lo cual si bien no es normalmente un comportamiento atribuible al empleador, de manera objetiva, el dinero no estaba a disponibilidad del trabajador, se debe mitigar riesgos, siendo que cuando termina la relación laboral es cuando se suelen dar demandas de todo tipo y totalmente descontextualizadas.

d) Contraté a trabajadores por medio tiempo ¿les corresponde el aguinaldo?.- Si cumplen con los requisitos descritos anteriormente, si les corresponde el aguinaldo, desde luego en proporción al salario asignado.

e) Contraté servicios en Outsourcing – Tercearización ¿debo pagar aguinaldo?.- No, la contratación de servicios, tercearización, conocida como Outsourcing, no genera vínculo laboral con el personal que brinda ese servicio, siendo responsabilidad de la empresa contratada.

f) Contraté servicios profesionales, bajo contrato civil – comercial, pero deseo darles una gratificación como si fuera aguinaldo ¿Qué debo hacer?.- Primero se debe establecer que se trate netamente de una relación diferente de la laboral, con esa seguridad se debe dar revisión a las condiciones contractuales pactadas, si no establece nada al respecto, se puede realizar el pago, pero NO denominarlo aguinaldo, pues de hacerlo se corre el serio riesgo de que la relación se interprete como laboral, por lo que bastará que se genere un comprobante de pago, que simplemente registre el pago, el monto y en la razón o concepto se recomienda poner “pago extraordinario voluntario”, en lo posible que el monto no sea coincidente con el que corresponde al pago mensual (fee, honorario, mensualidad, etc.).

g) Terminó la relación laboral con mi trabajador en agosto de 2022 ¿debo pagar aguinaldo?.- Si, pero en duodécimas, de acuerdo a la formula de cálculo detallada anteriormente, este pago debió haberce realizado máximo a los 15 días de terminada la relación laboral, conforme lo determinado por el Artículo 9 del Decreto Supremo 28699, a la fecha ya tendría la multa del 30%.

h) Mi trabajador fue contratado en 1 de octubre de 2022, ¿le corresponde aguinaldo?.- En ese caso si le corresponde el aguinaldo 2022, pero solo en duodécimas. Si la contratación hubiera sido el 2 de octubre de 2022 o posterior, no correspondería.

i) Mis trabajadores son obreros, ¿son los mismos requisitos para tener derecho al aguinaldo?.- No, en caso de obreros la diferencia es que tienen este derecho con solo haber trabaado un mes o mas durante la gestión 2022, y la base de cálculo se mantiene, solo si el obrero habría cumplido funciones menos de tres meses se calcula en base al sueldo pagado por un mes cumplido, el que sea mas álto el pago (aplicación de la condición mas beneficiosa al trabajador).

j) Pagué el aguinaldo 2022, ¿debo reportar al Ministerio de Trabajo?.- Si, se debe presentar la declaración jurada y planillas de pago de aguinaldo de la gestión 2022 hasta el viernes 30 de diciembre de 2022 mediante la Oficina Virtual del Trabajo (OVT), se recomienda realizar esto antes de la fecha límite, pues suele saturarce el sistema y la no presentación o presentación fuera de plazo sera suceptible de multas conforme la Resolución Ministerial 212/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. La presentación de las planillas tiene costo conforme la RM 462/2022 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

k) Pagaré los aguinaldos 2022 a mis colaboradores, pero no cuento con ROE, ni aportes a la seguridad social ¿Qué previsiones debo tener para que el pago sea válido?.- Se recomienda que se vaya formalizando y adecuando a la normativa vigente, pero si por cualquier motivo no se hiciera esto, se debe aplicar las mismas planillas de pago y hacerlas firmar por los colaboradores, si se realizan transferencias bancarias o depósitos en cuenta adicionar la copia de los comprobantes, si el pago es en efectivo hacer firmar tambien un recibo o comprobante contable, y tenerlos en sus archivos, si bien los trabajadores no pueden pedir se les vuelva a pagar, existe el riesgo de multas por parte del Ministerio de Trabajo por incumplimiento a leyes sociales.

l) ¿puedo pagar con productos, vales de compra u otros?.- No, el pago debe ser en dinero, esta prohibido el pago en especie.

m) ¿puedo pagar en cuotas?.- No, el pago fraccionado o en cuotas esta prohibido.

n) ¿puedo acordar con mis trabajadores que les pagaré posteriormente?.- No, esos acuerdos carecerían de legalidad, por lo que igual estarían en riesgo de que se les cobre la multa al 100%, y las sanciones del Mnisterio de Trabajo.

o) Uno de mis trabajadores tiene deudas con la empresa ¿puedo descontar del aguinaldo?.- No, el aguinaldo no es suceptible de impuestos, retenciones, descuentos ni alguna figura que se pretenda aplicar, en la legislación civil se permite la compensación, que se aplica cuando existen obligaciones recíprocas y del mismo objeto, pero en materia laboral no es aplicable, lo que se recomienda es que se converce con el trabajador, si el esta de acuerdo en realizar el pago, se debe generar documentos que respalden el pago del aguinaldo, y si el trabajador así lo desea puede ese momento realizar el pago de su deuda, así sea parcialmente, y se le extiende un recibo por dicho pago, es recomendable que no sea en la misma fecha, de tal manera que no se vea forzado el trabajador y sea una determinación voluntaria.

p) Terminó la relación laboral, pero mi ex trabajador inició proceso de reincorporación que está en trámite, ¿debo pagarle el aguinaldo?.- Solo las duodécimas del periodo de trabajo efectivo, el saldo se debería pagar cuando termine el proceso de reincorporación y solo si así lo determina la autoridad que lo este conociendo y resolviendo, considerando que existe línea jurisprudencial que regula los salarios devengados y otros derechos en casos de reincorporación.

q) Terminó la relación laboral, pero mi ex trabajador denunció reincorporación, proceso que tras cuatro meses terminó y lo reincorporé, ¿como le calculo el aguinaldo?.- Tenemos varias posibilidades: (1) Si el caso fue terminado cumpliendo la determinación del Ministerio de Trabajo, que normalmente ordena reincorporación con pago de salarios devengados y otros derechos, le deberán calcular bajo la regla general, es decir como si hubiera trabajado todo el año. (2) Si el caso fue terminado cumpliendo Auto Constitucional o Sentencia Constitucional Plurinacional, efecto de una Acción de Amparo Constitucional (en el procedimiento de la RM 868/2010), solo se debe pagar del tiempo efectivamente trabajado, siendo que las salas constitucionales y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional no suelen calcular los salarios devengados, ni otros derechos, debiendo esto estar supeditado a determinación judicial o administrativa (si entra en el nuevo procedimiento vigente desde el 03 de noviembre de 2022). (3) Si la conminatoria de reincorporación o resolución de restitución de derechos laborales esta en face de impugnación, pero se procedió a reincorporar al trabajador, dado que esa reincorporación sería en términos de provisionalidad, se deberá pagar el aguinaldo solo en duodécimas y por el periodo efectivamente trabajado.

r) Quiero pagar el aguinaldo a personal desvinculado, pero ya no lo encuentro, ¿Qué opciones tengo?.- Si esta dentro del plazo de los 15 días despues del último día de trabajo y cumple con aportes a la seguridad social, presentación de planillas de sueldos y salarios al Ministerio de Trabajo, y tiene documentos que demuestran la causal de desvinculación, puede recurrir al Ministerio de Trabajo a traves de Fondos en Custodia para realizar el depósito de los beneficios sociales y derechos laborales, entre ellos el aguinaldo. Si ya venció el plazo de los 15 días posteriores a la desvinculación, o no se cumplen con todos los requisitos de fondos en custodia se debe presentar demanda de Consignación de Beneficios sociales y derechos laborales, ante Juez de Trabajo y Seguridad Social.

Rules & Tips Magazine, es una publicación que comparte normativa actualiada, análisis, y recomendaciones, relacionados al Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Tributario, redactados por los profesionales de la firma de abogados AboCorp Legal, tiene todos los Derechos Reservados, cualquier publicación que cite el contenido de esta publicación debe citarla respetando el derecho de autor.

Durante la gestión 2022 la suscripción es gratuita, así como el acceso a los documentos anexos.

Si recibió este documento de manera indirecta y desea suscribirce a Rules & Tips Magazine, envíe un correo electrónico a abocorplegal@gmail.com consignando su nombre completo, el correo al cual desea que se le envíe el material y la publicación, y un número de celular (opcional) si desea recibir información adicional sobre novedades, cursos y productos.

Comparte este Artículo

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on email
Email

La entrada Año 1, N° 08 – 02 de diciembre de 2022 AGUINALDO DE NAVIDAD se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>
https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n-08-02-de-diciembre-de-2022-aguinaldo-de-navidad/feed/ 0 212051
Año 1, N°07 – 02 de noviembre de 2022 NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n07-02-de-noviembre-de-2022-nuevo-procedimiento-de-restitucion-de-derechos-laborales/ https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n07-02-de-noviembre-de-2022-nuevo-procedimiento-de-restitucion-de-derechos-laborales/#respond Sun, 06 Nov 2022 01:47:29 +0000 https://abocorplegal.com/?p=212025 - DERECHOS RESGUARDADOS

- PROCEDIMIENTO, RESOLUCIONES Y REVISIÓN
- DENUNCIAS REALIZADAS ANTERIORMENTE

La entrada Año 1, N°07 – 02 de noviembre de 2022 NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>
  • DERECHOS RESGUARDADOS
  • PROCEDIMIENTO, RESOLUCIONES Y REVISIÓN
  • DENUNCIAS REALIZADAS ANTERIORMENTE

Por: Dr. Rodrigo Maidana Uría
ABOGADO LABORALISTA
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Andrés
Diplomado en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Diplomado en Derecho Empresarial y Societario
Diplomado en Educación Superior e Interculturalidad
Experto en Resolución de Conflictos Laborales

Socio de la Firma AboCorp Legal
Responsable de Asesoramiento y Litigio en Derecho Laboral

Contacto
CELULAR: 77765516
SITIO WEB: abocorplegal.com
CORREO ELECTRÓNICO: abocorplegal@gmail.com

OFICINA PRINCIPAL
La Paz: Calle Potosí N° 1321, Edif. Max Salzmann, piso 2, of. 207, zona central.
Oficinas regionales en las ciudades de: Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, Potosí, Cobija, El Alto, Viacha, Puerto Suarez, Camiri.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES:

El pasado 30 de septiembre de 2022 se promulgó la Ley 1468 “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales”, y recientemente, el 01 de noviembre de 2022 se dictó la Resolución Ministerial 1377/22, que aprueba el “Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468”, esta normativa entrará en vigencia plena desde el 03 de noviembre de 2022.

DERECHOS RESGUARDADOS:

Los Trabajadores regulados por la Ley General del Trabajo (LGT) pueden acogerce a este nuevo procedimiento, el cual no es aplicable a funcionarios públicos, tampoco en caso de relaciones de servicios de carácter civil – comercial, sin embargo, éstas deben estar plenamente demostradas por contratos escritos, comprobantes de pago que demuestren la no existencia de relación laboral, sea a traves de facturas o recibos y retenciones impositivas en el 15,5% para servicios conforme normativa tributaria y cualquier otro documento que ayude a establecer con claridad y sin lugar a duda que no se trata de una relación laboral, siendo que no es aplicable en caso de servicios que no concurran los elementos esenciales de la relación laboral.

Bajo ese entendido, los trabajadores regulados por la LGT, tienen resguardados los siguientes derechos:

  • Derecho a la estabilidad laboral:
    1. Aplicable a Despidos sin causa justificada, despido indirecto, trabajadores con cancer, trabajadores con VIH-SIDA, renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador.
    2. En caso de renuncia voluntaria, esta no debe ser forzada de ninguna forma, y se recomienda que presentada la renuncia voluntaria se proceda inmediatamente al pago de beneficios sociales y se proceda al refrendado del finiquito ante el Ministerio de Trabajo, si existiera imposibilidad de dicho trámite, por lo menos tener constancia de la renuncia voluntaria a traves de una carta escrita y suscrita por el trabajador, esta carta debe constar con sello y/o firma de recepción consignando claramente la fecha, el Formulario único de Finiquito debe consignar todos los beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan al trabajador, y debe tener el empleador un comprobante de pago, si es mediante cheque, copia del cheque con firma del trabajador, y luego la constancia de haberlo cobrado, si es mediante transferencia bancaria, se debe adicionar una nota donde el ex trabajador autorice dicho depósito y generar el comprobante del depósito o transferencia, si el pago es en efectivo, generar un recibo o un comprobante de egreso. Si el pago se realizará mediante un acuerdo transaccional de pago de beneficios sociales bajo las condiciones que se hayan acordado mutuamente, se recomienda que sea realizado con certificación de firmas ante Notario de fe pública.
    3. En caso de cumplimiento de la vigencia del contrato laboral, sea a plazo fijo o por obra o servicio, éste debe estar refrendado por el Ministerio de Trabajo, caso contrario, se debe tener plenamente justificada la causal para que dicho contrato este sujeto a un plazo de vigencia o a una condición, bajo el riesgo de que el Ministerio de Trabajo no le dé validez legal alguna.
    4. En caso de despido legal y justificado, se deben realizar los procesos correspondientes, según la causal invocada, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.
    5. En los casos de despidos injustificados será aplicable este procedimiento.
  • Derecho a la Inamobilidad laboral, aplicable a:
    1. Mujeres en estado de embarazo;
    2. Varones progenitories;
    3. Personas con discapacidad, deben contar con carnet de discapacidad;
    4. Padres, tutores o cónyuges de personas con discapacidad grave y muy grave o personas con discapacidad menores de 18 años;
    5. Padres, guardadores o tutores de menores de edad en condicion o estado crítico de salud, en casos de Cancer infantil o adolescente, enfermedades sistémicas que requieran trasplante, enfermedades neurológicas que requieran tratamiento quirúrgico, enfermedades osteoarticulares que requieran tratamiento quirúrgico y rehabilitación, y accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.
  • Derecho a una Remuneración justa y oportuna:
    1. Falta de pago de salarios por 2 o más meses;
    2. Pago de salario inferior al mínimo nacional (en caso de llegara a instancia judicial, este podría ser multado con el 100%, conforme el Artículo 47 del Reglamento a la Ley General del Trabajo);
    3. Incumplimiento en pago de salarios retroactivos (el retroactivo que normalmente se dispone el 1 de mayo de cada año).
  • Derecho al Fuero sindical.

PROCEDIMIENTO, RESOLUCIÓN Y REVISIÓN

El procedimiento será explicado a traves del siguiente flujograma:

Desde luego cada paso o etapa dentro del proceso tiene sus características y particularidades, y aplicaciones según cada caso concreto.

DENUNCIAS REALIZADAS ANTERIORMENTE:

Las denuncias presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1468 y la R.M. 1377/22, estaban reguladas por el D.S. 495 y la R.M. 868/10 (que solo se mantiene vigente para casos de acoso laboral a varones), bajo ese entendido, se establece un proceso de adecuación, que detallamos según la instancia en que se encontraban:

  • Si la denuncia fue presentada y se fijo a traves de la “Única citación”, audiencia para el 3 de noviembre de 2022 o después, esta deberá ser reagendada y se adecuará al procedimiento descrito anteriormente.
  • Si ya se sostuvo la audiencia, se seguirá el trámite de la R.M. 868/10, es decir que el inspector tendrá 2 días para emitir su informe y el Jefe Departamental o Regional del trabajo 3 días para disponer la Conminatoria de Reincorporación, luego de ello el trámite se ajustará al procedimeinto nuevo.
  • Si ya se emitió la conminatoria de reincorporación, el procedimeinto se ajustará al nuevo, es decir que el recurso a plantearse será de Revisión, y ya en los plazos establecidos, se debe entender que el plazo para el recurso de revocatoria es de 10 días, pero el de revisión es de solo 5 días, por lo que al no estar detallado esto en la Resolución Ministerial 1377/22 se recomienda que se presente en el plazo de 5 días hábiles, o en el primer día de vigencia de dicha Resolución, a fin de evitar rechazos inlímine por parte del Ministerio de Trabajo.
  • Si se está en plazo o se interpuso recurso jerárquico, este tendrá el mismo trámite que el recurso de revisión.
  • Si el proceso ya cuenta con Resolución Ministerial, que confirma la conminatoria, necesita de Resolución Constitucional que le otorgue la tutela y de Sentencia Constitucional Plurinacional que confirme la tutela, y con ello se debe solicitar al Ministerio de Trabajo la cuantificación a fin de presentarlo ante Juez Laboral para la Ejecución.

Rules & Tips Magazine, es una publicación que comparte normativa actualiada, análisis, y recomendaciones, relacionados al Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Tributario, redactados por los profesionales de la firma de abogados AboCorp Legal, tiene todos los Derechos Reservados, cualquier publicación que cite el contenido de esta publicación debe citarla respetando el derecho de autor.

Durante la gestión 2022 la suscripción es gratuita, así como el acceso a los documentos anexos.

Si recibió este documento de manera indirecta y desea suscribirce a Rules & Tips Magazine, envíe un correo electrónico a abocorplegal@gmail.com consignando su nombre completo, el correo al cual desea que se le envíe el material y la publicación, y un número de celular (opcional) si desea recibir información adicional sobre novedades, cursos y productos.

La entrada Año 1, N°07 – 02 de noviembre de 2022 NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>
https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n07-02-de-noviembre-de-2022-nuevo-procedimiento-de-restitucion-de-derechos-laborales/feed/ 0 212025
Año 1, N°02 – 18 de mayo de 2022 REGLAMENTO DE INCREMENTO SALARIAL 2022 https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n02-18-de-mayo-de-2022-reglamento-de-incremento-salarial-2022/ https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n02-18-de-mayo-de-2022-reglamento-de-incremento-salarial-2022/#respond Sun, 19 Jun 2022 17:31:54 +0000 https://abocorplegal.com/?p=211987  RESOLUCIÓN MINISTERIAL 544/22 DE 17 DE MAYO DE 2022
 CASOS ESPECIALES SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL
 OTROS TEMAS RELACIONADOS AL INCREMENTO SALARIAL

La entrada Año 1, N°02 – 18 de mayo de 2022 REGLAMENTO DE INCREMENTO SALARIAL 2022 se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL 544/22 de 17 de mayo de 2022

  • CASOS ESPECIALES SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL

  • OTROS TEMAS RELACIONADOS AL INCREMENTO SALARIAL

Por: Dr. Rodrigo Maidana Uría
ABOGADO LABORALISTA
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Andrés
Diplomado en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Diplomado en Derecho Empresarial y Societario
Diplomado en Educación Superior e Interculturalidad
Experto en Resolución de Conflictos Laborales

Socio de la Firma AboCorp Legal
Responsable de Asesoramiento y Litigio en Derecho Laboral

Contacto
CELULAR: 77765516
SITIO WEB: abocorplegal.com
CORREO ELECTRÓNICO: abocorplegal@gmail.com

OFICINA PRINCIPAL
La Paz: Calle Potosí N° 1321, Edif. Max Salzmann, piso 2, of. 207, zona central.
Oficinas regionales en las ciudades de: Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, Potosí, Cobija, El Alto, Viacha, Puerto Suarez, Camiri.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 544/22:

El 17 de mayo de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicta la Resolución que reglamenta el incremento salarial dispuesto por el Decreto Supremo 4711 de 1 de mayo de 2022, bajo los siguientes criterios:

1)El incremento debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión 2022.

  • Se debe entender que cuando hace referencia a remuneración básica se refiere al haber básico.
  • A diferencia de anteriores ocasiones, este año se dispuso que el incremento debe aplicarse al haber básico percibido esta gestión, por lo que si les corresponderá el incremento salarial a: (1) personal contratado antes del 1 de mayo de 2022, (2) personal desvinculado durante la gestión 2022 antes del 1 de mayo, a quienes se debe realizar una reliquidación de sus beneficios sociales y derechos laborales, (3) personal que habiendo ingresado después del 1 de mayo de 2022, cumpla funciones idénticas a otro personal que si haya tenido el incremento salarial, por lo que a fin de evitar discriminación laboral se deberá nivelar el salario del nuevo personal al que es de similares condiciones. No le hade corresponder incremento salarial al personal ingresado posteriormente al 1 de mayo de 2022.

2) Debe formalizarse mediante un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, el cual debe ser firmado con (1) el sindicato, o (2) comisión sindical, o (3) en caso de tener veinte (20) o menos trabajadores, con la mayoría de ellos.

3) El incremento salarial no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de presidente, vicepresidente, directorio, gerentes, subgerentes directores generales, directores, o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo. Si un trabajador fue ascendido a un puesto que será excluido del incremento salarial, entre el 01 de enero de 2022 y el 01 de mayo de 2022, se debe incrementar el salario en el porcentaje acordado solo del periodo que ocupaba cargo que si amerite incremento salarial.

4) A los trabajadores que tienen un haber básico superior al mínimo nacional se debe realizar por lo menos el incremento del 3%, pudiendo ser un incremento superior a dicho porcentaje.

5) El haber básico debe ser por lo menos equivalente al nuevo mínimo nacional que es de Bs. 2.250.-, a los trabajadores cuyo haber básico es similar al mínimo nacional, el incremento deberá ser de por lo menos el 4%.

6) En caso de que se haya negociado y acordado un incremento salarial del 3%, y se tenga personal, cuyo haber básico es superior al anterior mínimo nacional (2.164 Bs.), y que haciendo el incremento del 3% no llegue al nuevo mínimo nacional (2.250 Bs.), deberá nivelarse por lo menos al mínimo nacional, aunque eso implique un incremento superior al acordado. Esto aplicará a los trabajadores que tienen un haber básico entre 2.165 Bs. y 2.184 Bs.

7) En caso de que, tras el incremento salarial, resulte el haber básico superior al mínimo nacional, se debe respetar dicho incremento.

8) Los trabajadores que tienen un haber básico superior al mínimo nacional, por lo menos deben ser incrementados en el 3%.

9) Si entre el 1 de enero y 1 de mayo de 2022, se dieron incrementos salariales, estos se respetan, bajo las siguientes reglas:

  • Si el incremento es superior al 3% o al convenido con los trabajadores, se debe respetar el mismo, siendo que se aplica lo mas favorable al trabajador.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido, no se estableció su vigencia, se entiende en mismo retroactivo a 1 de enero de 2022.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido, se estableció que su vigencia es retroactiva y ya se pagó dicho importe, se debe especificar en el convenio y no se realizará otro pago.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido se estableció que su vigencia no es retroactiva, se debe hacer retroactivo desde el 1 de enero de 2022 el porcentaje convenido con los trabajadores o el 3%.
  • Si el incremento realizado anteriormente es inferior al 3% o al convenido con los trabajadores, se debe nivelar a dicho porcentaje, y realizar el pago del retroactivo descontando el monto que ya se haya pagado.

10) El incremento salarial se aplica a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la ley general del trabajo, y a todas las formas contractuales, sean escritas verbales, a plazo fijo, tiempo indefinido, estacionales, por obra o servicio laboral, etc.

11) El pago del retroactivo debe realizarse máximo hasta el martes 31 de mayo de 2022.

12) El convenio colectivo de incremento salarial debe ser firmado con fecha anterior al 31 de mayo de 2022, debe contener por lo menos la expresión de la voluntad de las partes, generales de ley, nombre o razón social y el porcentaje acordado.

13) El convenio colectivo debe presentarse por la Oficina Virtual del Trabajo (OVT) hasta el jueves 30 de junio de 2022.

14) El sector minero privado deberá presentar el Convenio Colectivo hasta el 29 de julio de 2022.

15) La no presentación del Convenio Colectivo de incremento salarial y las planillas de pago de retroactivo, será pasible a multas, establecidas en la Resolución Ministerial 212/18 de 1 de marzo de 2018.

OTROS TEMAS RELACIONADOS AL INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial dispuesto para la gestión 2022, tiene incidencia directa en el salario de los trabajadores, no solo en el haber básico, sino tambien en otros componentes del salario, por lo que se debe analizar estos aspectos:

  • Si se pago quinquenio entre el 1 de enero y 1 de mayo de 2022, este NO debe ser recalculado, siendo que este pago se entiende consolidado.
  • Si se pagaron horas extraordinarias en los meses comprendidos entre enero y abril de 2022, éstas se calculan en base al Haber Básico, por lo que deberán ser recalculadas y pagarce el retroactivo.
  • Si se pagaron recargos nocturnos, de igual forma deberán ser recalculadas, siendo que se calculan en base al Haber Básico.
  • Si se pagaron dominicales (obreros del sector fabril) se debe recalcular y pagar el retroactivo, siendo que tambien se calculan en base al haber básico.
  • Si se pagó subsidio frontera (20% del haber básico para trabajadores en dentro de los 50 km lineales de una frantera internacional), deberá recalcularce y pagar el retroactivo.
  • El bono de antigüedad, tiene como base de cálculo el Salario Mínimo nacional, al haberse incrementado éste, pues tambien debe ser recalculado y pagarce el retroactivo.
  • Siendo que todos los incrementos anteriores variarán el total ganado, los aportes a la seguridad social, tambien deben ser pagados con el retroactivo, al respecto la APS emitió la Circular 0105/2022. Cada Administradora de Fondos de Pensiones emitió un comunicado al respecto.

Rules & Tips Magazine, es una publicación que comparte normativa actualiada, análisis, y recomendaciones, relacionados al Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Tributario, redactados por los profesionales de la firma de abogados AboCorp Legal, tiene todos los Derechos Reservados, cualquier publicación que cite el contenido de esta publicación debe citarla respetando el derecho de autor.

Durante la gestión 2022 la suscripción es gratuita, así como el acceso a los documentos anexos.

Si recibió este documento de manera indirecta y desea suscribirce a Rules & Tips Magazine, envíe un correo electrónico a abocorplegal@gmail.com consignando su nombre completo, el correo al cual desea que se le envíe el material y la publicación, y un número de celular (opcional) si desea recibir información adicional sobre novedades, cursos y productos.

La entrada Año 1, N°02 – 18 de mayo de 2022 REGLAMENTO DE INCREMENTO SALARIAL 2022 se publicó primero en AboCorp Legal.

]]>
https://abocorplegal.com/boletin/ano-1-n02-18-de-mayo-de-2022-reglamento-de-incremento-salarial-2022/feed/ 0 211987