Año 1, N°02 – 18 de mayo de 2022 REGLAMENTO DE INCREMENTO SALARIAL 2022

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL 544/22 de 17 de mayo de 2022

  • CASOS ESPECIALES SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL

  • OTROS TEMAS RELACIONADOS AL INCREMENTO SALARIAL

Por: Dr. Rodrigo Maidana Uría
ABOGADO LABORALISTA
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Andrés
Diplomado en Derecho Laboral y Procesal Laboral
Diplomado en Derecho Empresarial y Societario
Diplomado en Educación Superior e Interculturalidad
Experto en Resolución de Conflictos Laborales

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Responsable de Asesoramiento y Litigio en Derecho Laboral

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 544/22:

El 17 de mayo de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicta la Resolución que reglamenta el incremento salarial dispuesto por el Decreto Supremo 4711 de 1 de mayo de 2022, bajo los siguientes criterios:

1)El incremento debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión 2022.

  • Se debe entender que cuando hace referencia a remuneración básica se refiere al haber básico.
  • A diferencia de anteriores ocasiones, este año se dispuso que el incremento debe aplicarse al haber básico percibido esta gestión, por lo que si les corresponderá el incremento salarial a: (1) personal contratado antes del 1 de mayo de 2022, (2) personal desvinculado durante la gestión 2022 antes del 1 de mayo, a quienes se debe realizar una reliquidación de sus beneficios sociales y derechos laborales, (3) personal que habiendo ingresado después del 1 de mayo de 2022, cumpla funciones idénticas a otro personal que si haya tenido el incremento salarial, por lo que a fin de evitar discriminación laboral se deberá nivelar el salario del nuevo personal al que es de similares condiciones. No le hade corresponder incremento salarial al personal ingresado posteriormente al 1 de mayo de 2022.

2) Debe formalizarse mediante un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, el cual debe ser firmado con (1) el sindicato, o (2) comisión sindical, o (3) en caso de tener veinte (20) o menos trabajadores, con la mayoría de ellos.

3) El incremento salarial no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de presidente, vicepresidente, directorio, gerentes, subgerentes directores generales, directores, o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo. Si un trabajador fue ascendido a un puesto que será excluido del incremento salarial, entre el 01 de enero de 2022 y el 01 de mayo de 2022, se debe incrementar el salario en el porcentaje acordado solo del periodo que ocupaba cargo que si amerite incremento salarial.

4) A los trabajadores que tienen un haber básico superior al mínimo nacional se debe realizar por lo menos el incremento del 3%, pudiendo ser un incremento superior a dicho porcentaje.

5) El haber básico debe ser por lo menos equivalente al nuevo mínimo nacional que es de Bs. 2.250.-, a los trabajadores cuyo haber básico es similar al mínimo nacional, el incremento deberá ser de por lo menos el 4%.

6) En caso de que se haya negociado y acordado un incremento salarial del 3%, y se tenga personal, cuyo haber básico es superior al anterior mínimo nacional (2.164 Bs.), y que haciendo el incremento del 3% no llegue al nuevo mínimo nacional (2.250 Bs.), deberá nivelarse por lo menos al mínimo nacional, aunque eso implique un incremento superior al acordado. Esto aplicará a los trabajadores que tienen un haber básico entre 2.165 Bs. y 2.184 Bs.

7) En caso de que, tras el incremento salarial, resulte el haber básico superior al mínimo nacional, se debe respetar dicho incremento.

8) Los trabajadores que tienen un haber básico superior al mínimo nacional, por lo menos deben ser incrementados en el 3%.

9) Si entre el 1 de enero y 1 de mayo de 2022, se dieron incrementos salariales, estos se respetan, bajo las siguientes reglas:

  • Si el incremento es superior al 3% o al convenido con los trabajadores, se debe respetar el mismo, siendo que se aplica lo mas favorable al trabajador.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido, no se estableció su vigencia, se entiende en mismo retroactivo a 1 de enero de 2022.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido, se estableció que su vigencia es retroactiva y ya se pagó dicho importe, se debe especificar en el convenio y no se realizará otro pago.
  • Si en el incremento superior al 3% o al convenido se estableció que su vigencia no es retroactiva, se debe hacer retroactivo desde el 1 de enero de 2022 el porcentaje convenido con los trabajadores o el 3%.
  • Si el incremento realizado anteriormente es inferior al 3% o al convenido con los trabajadores, se debe nivelar a dicho porcentaje, y realizar el pago del retroactivo descontando el monto que ya se haya pagado.

10) El incremento salarial se aplica a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la ley general del trabajo, y a todas las formas contractuales, sean escritas verbales, a plazo fijo, tiempo indefinido, estacionales, por obra o servicio laboral, etc.

11) El pago del retroactivo debe realizarse máximo hasta el martes 31 de mayo de 2022.

12) El convenio colectivo de incremento salarial debe ser firmado con fecha anterior al 31 de mayo de 2022, debe contener por lo menos la expresión de la voluntad de las partes, generales de ley, nombre o razón social y el porcentaje acordado.

13) El convenio colectivo debe presentarse por la Oficina Virtual del Trabajo (OVT) hasta el jueves 30 de junio de 2022.

14) El sector minero privado deberá presentar el Convenio Colectivo hasta el 29 de julio de 2022.

15) La no presentación del Convenio Colectivo de incremento salarial y las planillas de pago de retroactivo, será pasible a multas, establecidas en la Resolución Ministerial 212/18 de 1 de marzo de 2018.

OTROS TEMAS RELACIONADOS AL INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial dispuesto para la gestión 2022, tiene incidencia directa en el salario de los trabajadores, no solo en el haber básico, sino tambien en otros componentes del salario, por lo que se debe analizar estos aspectos:

  • Si se pago quinquenio entre el 1 de enero y 1 de mayo de 2022, este NO debe ser recalculado, siendo que este pago se entiende consolidado.
  • Si se pagaron horas extraordinarias en los meses comprendidos entre enero y abril de 2022, éstas se calculan en base al Haber Básico, por lo que deberán ser recalculadas y pagarce el retroactivo.
  • Si se pagaron recargos nocturnos, de igual forma deberán ser recalculadas, siendo que se calculan en base al Haber Básico.
  • Si se pagaron dominicales (obreros del sector fabril) se debe recalcular y pagar el retroactivo, siendo que tambien se calculan en base al haber básico.
  • Si se pagó subsidio frontera (20% del haber básico para trabajadores en dentro de los 50 km lineales de una frantera internacional), deberá recalcularce y pagar el retroactivo.
  • El bono de antigüedad, tiene como base de cálculo el Salario Mínimo nacional, al haberse incrementado éste, pues tambien debe ser recalculado y pagarce el retroactivo.
  • Siendo que todos los incrementos anteriores variarán el total ganado, los aportes a la seguridad social, tambien deben ser pagados con el retroactivo, al respecto la APS emitió la Circular 0105/2022. Cada Administradora de Fondos de Pensiones emitió un comunicado al respecto.

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